Articulo 1 y Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
1ª. Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer el Protocolo General de Actuación que figura en el Anexo de la presente Resolución relativo al desarrollo de pruebas selectivas.
La presente Resolución será de aplicación a los procesos de selección de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Protocolo General de Actuación será aplicado a las convocatorias de procesos selectivos que a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias no se hubieren realizado.
También será de aplicación a las convocatorias ya realizadas respecto de los ejercicios aún no realizados, así como a las lecturas y correcciones de ejercicios que aún no se hubiesen iniciado, siempre y cuando se garantice la aplicación del Protocolo a todas las personas aspirantes en condiciones de igualdad.
En el caso que, en atención al número de personas aspirantes presentadas en un determinado ejercicio o llamamiento no fuera posible la aplicación íntegra del Protocolo General de Actuación, o en sus exactos términos, corresponderá al tribunal calificador adoptar las medidas de adaptación necesarias.
El Protocolo General será, si fuese necesario, completado con las instrucciones específicas que acuerde el órgano convocante o el órgano de selección, en atención a la naturaleza del ejercicio u otras circunstancias concurrentes.

