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Articulo 1 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El protocolo que se difunde a través de esta Circular tiene por objeto establecer los cauces de coordinación entre las y los profesionales dependientes de la Consejería de Salud (consultor o consultora) y aquellos pertenecientes a la Consejería de Educación (orientador u orientadora especialista en atención temprana) que componen el equipo provincial de atención temprana (EPAT), así como, de aquellos y aquellas profesionales que tienen una participación directa en el proceso de detección e intervención educativa y terapéutica con el alumnado con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo.

2. Este protocolo establece mecanismos de colaboración desde un principio de complementariedad de las actuaciones y con la finalidad de facilitar a los menores la mejor atención posible contando con los recursos disponibles en ambas Consejerías.