Articulo 1 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 1. Objeto y ámbito
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Copiloto jurídico
1.1 Esta Orden regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas para que puedan concurrir libremente para ser proveedoras. En los anexos de esta Orden se regula la provisión para cada tipología de servicio.
1.2 El concierto social es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad privada pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
1.3 La gestión delegada es el sistema de provisión de los servicios sociales mediante el cual los servicios sociales de titularidad pública son gestionados por las entidades de servicios sociales privadas y pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
1.4 Pueden ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas de los estados miembros de la Unión Europea que estén previamente acreditadas para prestar servicios a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas de un estado que no pertenezca a la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevén la ley, los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, que estén previamente acreditadas para prestar servicios en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública .
