Artículo 1 Proyectos de Interés Estratégico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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Copiloto jurídico
1. La presente ley tiene por objeto definir y establecer el marco de tramitación preferente, de acompañamiento y asesoramiento a los Proyectos de Interés Estratégico (PIER) para favorecer la consolidación, el crecimiento y la transformación del tejido industrial y económico autonómico, y orientarlo hacia una actividad económica más sostenible, digitalizada, descarbonizada, competitiva e integradora.
2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de Proyecto de Interés Estratégico (PIER) aquel que, teniendo una especial relevancia en el ámbito territorial en que desarrolle su actividad, que podrá ser un concejo o un conjunto de concejos del Principado de Asturias, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley, contribuya a la dinamización económica y social o a la consolidación de una actividad empresarial, generando riqueza y empleo de calidad.
