Articulo 1 Publicidad institucional para el interés ciudadano y concepción colectiva de las infraestructuras públicas
Artículo 1. Objeto de la ley.
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1. Es objeto de esta ley regular la publicidad institucional entendida como la actividad publicitaria promovida por las administraciones e instituciones públicas de la Generalitat, así como por las empresas y organismos que de ellas dependen, y definir y garantizar el uso de la publicidad institucional exclusivamente en beneficio de la ciudadanía, para que sea informada de sus derechos y de los servicios públicos concretos a los que puede acceder, bajo la concepción ciudadana colectiva y no partidista de las infraestructuras y servicios públicos. También es objeto de la ley que la publicidad institucional sirva para informar a la ciudadanía de sus responsabilidades legales, cívicas y sociales o para requerir un determinado comportamiento en función de un concreto bien jurídico a proteger.
2. La presente ley tiene por objeto garantizar que la gestión comunicativa pública de la implantación de nuevos servicios o la puesta en marcha de nuevas infraestructuras públicas no esté al servicio de intereses personales o partidistas.
3. La presente ley tiene por objeto garantizar la comunicación y la publicidad institucional como un derecho de la ciudadanía y un deber de las instituciones.
4. La presente ley garantiza la transparencia, garantía de una mayor accesibilidad a la ciudadanía y la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios.
5. La distribución de la publicidad institucional deberá efectuarse con criterios objetivos evitando la discrecionalidad y promoviendo el acceso de los medios de comunicación de proximidad, incluidos los medios comunitarios.
