Articulo 1 Publicidad sanitaria en Cantabria
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente Decreto tiene por objeto regular la publicidad sanitaria que, respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en desarrollo de la normativa básica del Estado. Así mismo, tiene por objeto regular la participación de los Colegios Profesionales del ámbito sanitario presentes en esta Comunidad en el procedimiento de autorización de dicha publicidad.
