Articulo 1 Puertos de Cantabria
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
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Constituye el objeto de la presente Ley la determinación y clasificación de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la regulación de su planificación, construcción, organización, gestión, explotación, régimen económico-financiero, e instrumentos de control y policía administrativa.
