Articulo 1 Puertos de I Balears

Articulo 1 Puertos de I. Balears

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Artículo 1. Objeto.

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Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:

a) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.

b) La limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.