Articulo 1 Radio y Televisión Públicas

Articulo 1 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 1.- Objeto.

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La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el soporte de transmisión y el formato de contenido, y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.