Articulo 1 Radio y television de titularidad estatal
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Articulo 1 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de radio y de televisión de titularidad del Estado y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006