Artículo 1. RD-ley 20/2026, de 29 de julio, Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas laborales, de Seguridad Social y en el ámbito notarial y registral, extraordinarias y urgentes, dirigidas a las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten sus servicios, cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga, hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
2. Se entenderán incluidos en el ámbito de esta norma todos los municipios ubicados en las zonas afectadas por los incendios a los que hace referencia el apartado 1.
3. El capítulo I resultará de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas para las que presten sus servicios, cuando el domicilio habitual de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios afectados por los incendios indicados en el apartado anterior.
No obstante, cuando las consecuencias en uno de los municipios hayan afectado a personas trabajadoras o empresas fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el domicilio de las personas trabajadoras, en los términos del artículo 2.2 y 3.
Las medidas previstas en el capítulo I serán asimismo aplicables a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación se remita, en cuanto al régimen de permisos, al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Por último, las medidas del capítulo I resultarán de aplicación cuando los derechos y medidas laborales previstos en la normativa vigente no permitan dar cobertura adecuada a las situaciones reguladas en esta norma.
