Articulo 1 Reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
Artículo 1.
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La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente contenido:
"1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
Asimismo, y en los términos establecidos en la Ley de Costas y, en especial, en el artículo 49 de la misma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma.
2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior, así como, las posibles prórrogas y ampliaciones de plazo.
Corresponderá al director general con competencias en materia de litoral el otorgamiento de las autorizaciones."
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado con el siguiente contenido:
"4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de este, o un organismo o entidad dependiente de la Administración del Estado, o una entidad sin ánimo de lucro, aquellas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión
Lo anterior no será de aplicación cuando el objeto concesional esté comprendido en los supuestos relacionados en los puntos 1 y 2 de este artículo, con la excepción del 2.2.b)."
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:
"3. Simultáneamente con la petición de los informes citados, se abrirá en los expedientes de concesión y en los de autorización que impliquen obras de dragado o que la Comunidad Autónoma estime conveniente, un periodo de información pública durante un plazo de 20 días.
Aquellos proyectos que por su naturaleza requieran someterse a evaluación de impacto ambiental, adaptarán su tramitación al procedimiento establecido en la legislación medioambiental vigente."
Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:
"El plazo de la concesión comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del otorgamiento de la misma."
Cinco. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 16, que quedan redactados con el siguiente contenido:
"4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
Para la obtención del valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra se tomará en consideración los precios medios en el mercado para bienes inmuebles aprobados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente a parcela no construida. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.
No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:
C = B x S x K1 x K2
Conceptos:
1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.
2) B= Valor base que se fija en 20 euros/m².
3) S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:
| Eslora embarcación admisible(e) | Eslora asignada | Manga asignada |
| E ≤ 6 m | 6 m | 2,4 m |
| < E ≤ 8 m | 8 m | 3,0 m |
| < E ≤ 10 m | 10 m | 3,5 m |
| m < E ≤ 12 m | 12 m | 4,0 m |
| m < E ≤ 15 m | 15 m | 4,5 m |
| m < E ≤ 18 m | 18 m | 5,0 m |
| m < E ≤ 21 m | 21 m | 5,5 m |
| m < E ≤ 24 m | 24 m | 6,0 m |
| m < E ≤ 30 m | 30 m | 6,5 m |
b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
c) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
4) K1=0,65 cuando S>10.000 m²
K1=1 cuando S≤10.000 m²
5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]
K2=0,4 cuando I>12.000.000 €
Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.
La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.
6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares.
b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones.
c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería.
d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos.
e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo.
Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente.
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión."
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado con el siguiente contenido:
"2.- Para declarar la caducidad, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de puertos del estado, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación.
La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza."
Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 30, que quedan redactados con el siguiente contenido:
"3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
Para la obtención del valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra se tomará en consideración los precios medios en el mercado para bienes inmuebles aprobados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente a parcela no construida. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.
4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.
Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.
Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, en los mismos términos recogidos para las concesiones en el apartado 6 del artículo 16.
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización."
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado con el siguiente contenido:
"1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la autoridad otorgante en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria, impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés o se hayan modificado las circunstancias existentes en su otorgamiento siendo inconveniente para el interés público su continuación. Corresponderá a la Administración autonómica apreciar las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización."
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 32, que quedará redactado con el siguiente contenido:
"4. Las empresas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a facilitar, a los funcionarios de la Dirección General competente en materia de puertos, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de las dependencias, obras e instalaciones, servicios y análisis de la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, y requerir a tales efectos la información, documentos y antecedentes que, de forma justificada, se estimen pertinentes."
Diez. Se modifica el coeficiente C2 de la regla Cuarta. Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo, Reglas Particulares, Disposición Adicional, que queda redactada con el siguiente contenido:
"Coeficiente C2:
Atraque de costado con servicios, 0,60.
Atraque de costado a muelle o pantalán sin servicios, 0,50.
Atraque de punta con servicios, 0,40.
Atraque de punta a muelle o pantalán sin servicios, 0,30.
Abarloado a otro barco, 0,50.
Fondeado, 0,10."
Once. Se añade un apartadoV bis a las Reglas Generales de Aplicación y Definiciones de la Disposición Adicional, que tendrá el siguiente contenido:
"V bis. Embarcación Transeúnte.
Se considera embarcación transeúnte aquella que, sin ser de base, tiene autorizada su estancia por un periodo igual o inferior a 15 días."
