Artículo 1 Real Decreto ...1 de marzo

Artículo 1. Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo

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Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto tiene por objeto garantizar la conservación de las praderas de fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa y las comunidades biológicas asociadas, mediante la regulación de aquellos usos y actividades con impacto potencial sobre estas especies y su hábitat; con el fin de promover acciones que contribuyan al mantenimiento y la consecución de su estado favorable de conservación y, cuando resulte posible, y en base al conocimiento y asesoramiento científicos, a la restauración de las praderas degradadas o destruidas en el pasado por la acción humana, cuando las presiones que hayan causado su degradación hayan desaparecido.

2. Este real decreto, y en particular las medidas recogidas en los artículos 4, 5, 6 y 7, se aplicará en el medio marino del Mediterráneo bajo soberanía o jurisdicción nacional. En el caso de los espacios marinos protegidos en los que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, en los términos establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, esta norma tendrá el carácter de mínimos, y su aplicación lo será sin perjuicio de las normas e instrumentos de desarrollo que establezcan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. En todo caso, la Administración General del Estado llevará a cabo la coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en este ámbito.

3. El ejercicio de las funciones en materia de biodiversidad marina derivadas de la aplicación del real decreto corresponderá a la Administración General del Estado, en los términos recogidos en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin menoscabo de las competencias atribuibles a las comunidades autónomas de acuerdo con el artículo 6.4 de dicha ley.