Artículo 1Real Decreto-l...7 de enero

Artículo 1.Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L'Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.
2. Las ayudas establecidas en este real decreto-ley complementarán las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas conforme a la normativa comunitaria y nacional en materia de derechos de los viajeros de ferrocarril y sobre asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con la disposición adicional primera, las víctimas podrán recibir también un anticipo económico de futuras indemnizaciones por responsabilidad civil.
3. Las ayudas establecidas en este real decreto-ley se otorgarán, sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.