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Articulo 1 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario

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Artículo 1. - Objeto.

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La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria Canaria de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.