Articulo 1 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
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Artículo 1. Objeto.

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La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2000 en vigor desde 27-01-2000