Articulo 1 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
Artículo 1
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1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).
2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable;
b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos;
c) la seguridad social;
d) el arbitraje;
e) las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
f) los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.
