Articulo 1 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Derogada-
Artículo 1. Objetivo de la ley foral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Esta ley foral tiene como objetivo poner todos los medios para que las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos sean reconocidas como tales víctimas y, por tanto, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral.
2. Todas las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para.
a) Esclarecer al máximo los hechos y documentar los casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo sucedido. *
b) Reparar y rehabilitar a las víctimas de motivación política.
c) Evitar, hasta donde sea posible, la sensación de impunidad y frustración penal. *
d) Impulsar el reconocimiento del daño causado por parte de las personas, organizaciones o instituciones que protagonizaron los hechos violentos. *
e) Fomentar los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
f) Promover el reconocimiento institucional y social hacia las víctimas.
* (NOTA: Apdos. a), c) y d) se mantienen suspendidos)
- Artículo modificado (1 (se mantiene la suspensión de los apdos. a, c y d del apdo. 2)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 37-2016, contra la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.
(BOE de 07-05-2016) en vigor desde 26-04-2016
