Articulo 1 Reconocimiento...-Derogada-

Articulo 1 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos -Derogada-

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Artículo 1. Objetivo de la ley foral.

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1. Esta ley foral tiene como objetivo poner todos los medios para que las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos sean reconocidas como tales víctimas y, por tanto, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral.

2. Todas las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para.

a) Esclarecer al máximo los hechos y documentar los casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo sucedido. *

b) Reparar y rehabilitar a las víctimas de motivación política.

c) Evitar, hasta donde sea posible, la sensación de impunidad y frustración penal. *

d) Impulsar el reconocimiento del daño causado por parte de las personas, organizaciones o instituciones que protagonizaron los hechos violentos. *

e) Fomentar los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

f) Promover el reconocimiento institucional y social hacia las víctimas.

* (NOTA: Apdos. a), c) y d) se mantienen suspendidos)