Articulo 1 Reconocimiento...de Navarra

Articulo 1 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. Es objeto de esta ley foral la articulación del derecho al reconocimiento de las víctimas de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas, cometidos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra en cualquiera de sus formas, así como el esclarecimiento del contexto en que tales hechos se cometieron, con los efectos y alcance previsto en esta ley foral.

2. En concreto, se encuentran entre los fines de esta ley foral:

a) Reconocer el daño causado y la reparación del mismo a las víctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad física, su indemnidad o su libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica de Navarra.

b) Promover el reconocimiento y asistencia de las víctimas, tanto individual como colectivamente. En especial, construir una memoria colectiva, democrática y critica, que incorpore la voz de las víctimas y estimule el diálogo.

c) Contribuir a la difusión del respeto a los derechos humanos, construyendo pilares sólidos sobre los que pueda asentarse una convivencia democrática.