Articulo 1 Recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público y otras medidas urgentes en materia de personal
Artículo 1. Recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
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1.1 En el ejercicio 2016, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, percibirá la cuantía equivalente a un 20,77% del importe dejado de percibir y que se corresponde con 38 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
1.2 Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, y en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
1.3 Se deja sin efecto la medida retributiva de acuerdo con la cual las reducciones resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5% de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012. Las cantidades retenidas por este concepto se abonarán en la misma nómina en que se acredite la recuperación de las cuantías a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
