Articulo 1 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 1. El autogobierno de Aragón.

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1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho Foral y su cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007