Articulo 1 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 1. Illes Balears.

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1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.

2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007