Articulo 1 reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas
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»Artículo 1. Modificación del artículo 130 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con la adición de un nuevo punto.
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3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente .
