Articulo 1 Régimen general de los impuestos especiales
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Articulo 1 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 1.

Vigente

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1. La presente Directiva establece el régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos que se mencionan a continuación (en lo sucesivo, los productos sujetos a impuestos especiales):

  1. productos energéticos y electricidad, regulados por la Directiva 2003/96/CE;

  2. alcohol y bebidas alcohólicas, regulados por las Directivas 92/83/CEE y 92/84/CEE;

  3. labores del tabaco, reguladas por las Directivas 95/59/CE, 92/79/CEE y 92/80/CEE.

2. Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos con fines específicos, a condición de que tales gravámenes respeten las normas impositivas comunitarias aplicables a los impuestos especiales o el impuesto sobre el valor añadido por lo que respecta a la determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. Dichas normas no incluyen las disposiciones relativas a las exenciones.

3. Los Estados miembros podrán recaudar impuestos sobre:

  1. productos distintos de los sujetos a impuestos especiales;

  2. prestaciones de servicios, incluidos los relacionados con productos sujetos a impuestos especiales, que no tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios.

No obstante, la imposición de tales gravámenes no podrá dar lugar, en el comercio entre Estados miembros, a trámites conexos al cruce de fronteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009