Articulo 1 Régimen genera... domicilio

Articulo 1 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente disposición tiene por objeto armonizar la regulación del servicio público de la ayuda a domicilio en el Principado de Asturias, mediante el desarrollo de determinados aspectos clave regulados en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo, por el que se regula la ayuda a domicilio, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Si bien el servicio público de ayuda a domicilio no estará sometido al régimen de acreditación, es objeto de la presente disposición su adaptación a lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la medida en que se deben observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en las prestaciones que se exijan para la acreditación del servicio privado.

En consecuencia, quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución las entidades privadas que presten el servicio de ayuda a domicilio directamente a las personas, que se regirán por las condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de autorización y acreditación.