Articulo 1 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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El presente Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Cantabria el régimen jurídico relativo al horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, actividades recreativas y espacios abiertos, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 5 de abril de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fijando a este respecto las condiciones de carácter temporal del legítimo ejercicio de los derechos contemplados por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
