Articulo 1 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»Artículo 1.
Vigente
Para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990