Articulo 1 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los títulos habilitantes que han de permitir la explotación de emisoras de radiodifusión sonora por ondas terrestres cuya difusión comprenda exclusivamente el ámbito territorial de las Illes Balears, así como el procedimiento para la adjudicación de los mismos.
2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por radiodifusión sonora por ondas terrestres todo servicio de difusión de audio, con o sin datos, sin incorporar vídeo, que utilice cualquier tipo de modulación analógica o digital y cuyas emisoras se encuentren ubicadas en tierra firme.
