Articulo 1 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior y que realiza funciones en materia de justicia de las previstas en el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

