Articulo 1 Régimen Local de Murcia

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Artículo 1.

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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas como sus Entidades básicas, que constituyen los cauces inmediatos de participación ciudadana y vecinal.

Tendrán también la condición de Entidades locales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las Entidades locales menores.