Articulo 1 Régimen de los...A y FEADER

Articulo 1 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 1. Objeto y definiciones.

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1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.

2. A efectos de lo previsto en este real decreto, se entiende por:

a) Organismo pagador: el servicio u organismo autorizado por la autoridad competente para la gestión y control del pago de gastos con cargo al FEAGA y al FEADER.

b) Organismo de coordinación: el organismo encargado de las siguientes funciones, en el ámbito establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo:

1.ª La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

2.ª Recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y transmitírselo a estos.

3.ª Adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión Europea del seguimiento.

4.ª Fomentar la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea.

c) Autoridad competente: la encargada de emitir y retirar la autorización de los organismos pagadores en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.