Articulo 1 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

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(DEROGADO)

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional, determinar las plantillas de cuadros de mando y los efectivos máximos de tropa y marinería y definir el sistema de enseñanza militar y las formas de acceso al mismo. También tiene por objeto regular la aportación suplementaria de recursos humanos a las Fuerzas Armadas cuando las necesidades extraordinarias de la defensa de España y de sus intereses lo exijan, con carácter voluntario o en aplicación del artículo 30 de la Constitución.

Todo ello con la finalidad de que las Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir la misión definida en el artículo 8 de la Constitución.

2. Esta Ley es de aplicación a los militares profesionales y a los alumnos de la enseñanza militar de formación que adquieren la condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas, así como a los reservistas que se definen en su Título XIII.

3. El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su Ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros, en la presente Ley.

Modificaciones