Articulo 1 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil.
2. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional en situación distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, con la extensión y límites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situación administrativa.
3. Asimismo, se aplicará a los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional, en lo no previsto en su normativa específica.
