Articulo 1 Régimen del profesorado universitario
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»Artículo 1. Los Cuerpos docentes universitarios.
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1. El profesorado de las Universidades está constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.
d) Profesores titulares de Escuelas Universitarias.
2. Los funcionarios docentes a que alude el presente artículo se regirán por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en el presente Real Decreto y demás normas que la desarrollen, así como por la legislación de funcionarios que les sea de aplicación y, en su caso, por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas y por los Estatutos de su Universidad.
