Articulo 1 Régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la AGE
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico al que deben quedar sometidas las autorizaciones y concesiones administrativas que habilitan para la puesta en servicio de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes ubicadas en embalses situados en el dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. El ámbito territorial de aplicación del real decreto será el de las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
