Articulo 1 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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Articulo 1 Registro Administrativo de parejas estables no casadas

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Artículo 1. Carácter y finalidad.

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1. Se crea el Registro de parejas estables no casadas, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

2. La inscripción en dicho Registro dará derecho a la aplicación de las medidas administrativas reguladas en el artículo 18 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas.