Articulo 1 Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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»Artículo 1. Creación del Registro.
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Se crea, adscrito a la Dirección General de Política Interior, el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía denominado en adelante Registro.
