Articulo 1 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
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»Artículo 1. Creación y adscripción del Registro.
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1. Se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León y se regula su funcionamiento.
2. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León es un registro administrativo de carácter público adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, y bajo la dependencia de la Dirección General que tenga dichas atribuciones.

