Articulo 1 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 1. Objeto.
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1. Este decreto tiene por objeto la creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y la regulación del procedimiento de inscripción de las asociaciones, sus federaciones, sus confederaciones y uniones constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
2. A efectos de la inscripción y depósito de los estatutos en el registro, se entiende por asociación profesional de trabajadores autónomos, conforme a lo establecido e el artículo 20.2º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, aquélla que tenga por finalidad la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las trabajadoras/es autónomas/os y funciones complementarias, pudiendo desarrollar todas aquellas actividades lícitas dirigidas a esta finalidad. En ningún caso podrá tener ánimo de lucro.
