Articulo 1 Registro de Centros Especiales de Empleo
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»Artículo 1. Objeto y adscripción.
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1. El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y posterior inscripción como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Registro quedará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
