Articulo 1 Registro Elect... -Vigente-

Articulo 1 Registro Electrónico de apoderamientos -Vigente-

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en adelante, REA-AGE) en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular.

2. El REA-AGE será accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado así como desde las sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y las sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.

3. En el REA-AGE se inscribirán los apoderamientos a los que se refiere el artículo 3 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electrónicamente, por quien pueda tener la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

4. Asimismo esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE que podrán consistir en la inscripción del otorgamiento de poder apud acta; revocación por el poderdante, prórroga de la vigencia del poder, aceptación de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.

Los modelos se utilizarán para su presentación en papel mediante comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado, por personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.