Articulo 1 Registro de Fundaciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Creación del Registro.
Vigente
1. Se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, que será único y surtirá efectos constitutivos y de publicidad formal y material frente a terceros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía que figura como anexo al presente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003