Articulo 1 Registro de Fundaciones

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Artículo 1. Creación del Registro.

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1. Se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, que será único y surtirá efectos constitutivos y de publicidad formal y material frente a terceros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía que figura como anexo al presente Decreto.