Articulo 1 Registro de Instalaciones Deportivas
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Artículo 1. Objeto

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1. El presente decreto tiene por objeto la creación y la regulación del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (en adelante, Ridega).

2. En el presente decreto se regula los procedimientos para la inscripción de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento DE001A), para la modificación o baja (código de procedimiento DE001B), y para la comunicación para la inscripción de oficio (código de procedimiento DE001C) en el Ridega.