Articulo 1 Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 1. Creación del Registro.
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Se crea el Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Cantabria, que se adscribe a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la realización de las inscripciones en el Registro, así como la comunicación con los Ayuntamientos para la colaboración mutua entre las Administraciones que otorgan autorizaciones y licencias relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas.
