Articulo 1 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del Registro de Planeamiento de Navarra, y en particular:
a) El contenido documental y formato de presentación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, para su tramitación y posterior acceso al Registro de Planeamiento de Navarra.
b) El procedimiento de inscripción en el Registro de Planeamiento de Navarra de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal aprobados definitivamente, así como de los instrumentos de gestión y de urbanización, en los términos establecidos en el presente decreto foral.
c) El régimen de consulta del Registro de Planeamiento de Navarra.
