Articulo 1 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores
Artículo 1. Objeto
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1. Este decreto tiene por objeto la regulación del Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores de la Comunitat Valenciana (en adelante REM) y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos con carácter previo a la inscripción.
2. La finalidad de este Registro es la protección de la salud pública y de los intereses de las personas consumidoras, posibilitando el control oficial de los establecimientos y sus empresas titulares sometidas a inscripción, según lo dispuesto en el artículo 3.
3. El Registro tiene carácter público e informativo y está constituido como base de datos informatizada.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, las entidades locales colaborarán con la autoridad sanitaria competente para garantizar la finalidad del presente decreto.
