Articulo 1 Registro del V...ción Civil

Articulo 1 Registro del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 1. Objeto y adscripción.

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Se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León, adscrito a la Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, donde se ubicará su sede. Dicho Registro tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.