Articulo 1 Registros de e...formadores

Articulo 1 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores

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Artículo 1. Objeto y adscripción

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1. Es objeto del presente Decreto:

a) La creación y regulación del Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de:

1.º Acreditar a las entidades de formación en la modalidad presencial, en la modalidad de teleformación o como centro móvil para impartir la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en adelante el Catálogo de Especialidades Formativas. Dicha acreditación conllevará la inscripción en el registro.

2.º Inscribir a las entidades de formación que impartan, en las modalidades citadas en el apartado anterior, la formación correspondiente al sistema de formación profesional para el empleo del ámbito laboral no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) La creación y regulación del Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid para inscribir a los formadores que cumplan los requisitos tanto para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, como para impartir el resto de la oferta formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

2. El Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid se adscriben, orgánica y funcionalmente, a la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo.