Articulo 1 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 1. Persecución de fines de interés general
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A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, la persecución de fines de interés general exigida por el artículo 5.1.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se deberá efectuar directamente por las entidades a las que se refiere el artículo 4 de la citada Norma Foral.
No obstante, la consecución de dichos fines de interés general se podrá efectuar de manera indirecta cuando dicha actividad sea realizada por la entidad a través de otra u otras entidades sin fines lucrativos, tal y como se definen en los artículos 4 y 5 de la citada Norma Foral, y además la entidad que persigue los fines de manera indirecta cuente con medios materiales y humanos a través de los cuales lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de los proyectos y el destino concreto de los fondos aportados.
