Articulo 1 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 1. Objeto
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1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la regulación del derecho de asistencia jurídica gratuita determinado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta las previsiones específicas sobre la materia previstas en el Real decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer; en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto regular:
a) El procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, reconocido en el artículo 119 de la Constitución Española.
b) El régimen de los órganos que intervienen en el procedimiento citado en el apartado anterior.
c) La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita que comprenden, por una parte, la asistencia letrada, defensa y representación gratuitas y, por otra, la asistencia pericial gratuita.
d) La gestión de las subvenciones compensatorias derivadas de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
3. Igualmente regula y desarrolla la asistencia jurídica específica para grupos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Entre ellos, el derecho a la información, a la traducción e interpretación y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
